La capacidad legal de los discapacitados, a debate en la ONU

02
Ago
2009

Captura

Centrará el primer debate del próximo 21 de octubre, en Ginebra

El Comité de Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas dedicará el primer gran debate general que celebre, el próximo día 21 de octubre, en Ginebra, a examinar el alcance e implicaciones del artículo 12 de la Convención ,dedicado a la capacidad legal de las personas con discapacidad, informa el movimiento asociativo en nota de prensa.

El objetivo de esta sesión de debate es clarificar y mejorar la aplicación del derecho reconocido en el artículo 12 del Tratado internacional, que consagra la igual capacidad jurídica de las personas con discapacidad ante la Ley.

A la reunión podrán asistir representantes de los Estados, organismos y otras agencias de Naciones Unidas, organizaciones que representen a las personas con discapacidad, expertos independientes y otras entidades.

El Comité considera esencial la correcta interpretación del artículo 12 ya que de su adecuada aplicación depende además el ejercicio de muchos de los derechos contenidos en la Convención.

Los objetivos del debate general se abordarán a través de dos grupos de trabajo que versarán sobre los aspectos legales del derecho de igualdad ante la ley y las medidas prácticas necesarias para garantizar este derecho.

Análisis de la Ley de Dependencia

25
Jul
2009

Diego Lastra Gómez, licenciado en Derecho y aquejado de una parálisis cerebral, analiza la Ley de Dependencia

¿Por qué tanta palabra?, ¿Por qué tantas frases abstractas sin un fin concreto?. Tantos proyectos, tantas organizaciones, federaciones, asociaciones, fundaciones y tantos congresos. Cuando leo u oigo hablar sobre la diversidad funcional no entiendo nada, y todo debido a esa falta de concreción. Nadie nos comunica lo que estamos esperando oír. La gran noticia sería que se nos va conceder la autonomía que nos pertenece y los medios que requerimos para conseguir esta meta.

Esa es la clave: la autonomía personal. Con ella, al igual que cualquier otro ciudadano, ejerceremos nuestros derechos humanos, siendo capaces de trabajar, estudiar, relacionarnos con la sociedad que nos rodea y dejando de seguir dependiendo física y económicamente de nuestros familiares. Ellos son nuestra vida, ya que el estado social y democrático de derecho no existe. Todo aquel que lo apoye en las urnas ha de ser bien consciente que no va a ser correspondido ante un problema grave. Puede que nuestro ordenamiento jurídico haya conseguido que unos no nos quitemos la libertad a los otros, pero, si es una discapacidad lo que merma tus oportunidades, las administraciones no se preocupan de equilibrar las desigualdades.

Hace ya un par de años que se aprobó la Ley de Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de dependencia. Desde ese momento, muchos somos los que solicitamos los derechos que nos concede y aún no hemos recibido nada. No obstante, hasta aquí no he comentado mas que el menor de los males. Descorchando botellas estaríamos si nos esperara un futuro amparado por una norma seria, correcta, moderna y civilizada.
Ley de DependenciaEn principio se intuye una buena intención de la Ley, en artículos como el 3.h): “La promoción de las condiciones precisas para que las personas en situación de dependencia puedan llevar una vida con el mayor grado de autonomía posible.”, el artículo 4.2.a): “A disfrutar de los derechos humanos y libertades fundamentales, con pleno respeto de su dignidad e intimidad.”, o el artículo 13: “La atención a las personas en situación de dependencia y la promoción de su autonomía personal, deberá orientarse a la consecución de una mejor calidad de vida y autonomía personal, en un marco de efectiva igualdad de oportunidades, de acuerdo con los siguientes objetivos:

a)Facilitar una existencia autónoma en su medio habitual, todo el tiempo que desee y sea posible.

b)Proporcionar un trato digno en todos los ámbitos de su vida personal, familiar y social, facilitando su incorporación activa en la vida de la comunidad.”.
Sin embargo su catálogo de servicios no ofrece ninguna fórmula capaz de conseguir dichos objetivos. Efectivamente, estamos ante una ley que dice llamarse de “autonomía personal” pero contradictoriamente solo habla de residencias, centros de día, y asistencia domiciliaria. Lo cual poco o nada puede aportar para acabar con nuestra dependencia. Esta ley presupone que debemos estar encerrados entre cuatro paredes.

Está demostrado internacionalmente que la mejor solución para afrontar este problema es la asistencia personal, capaz de proporcionarnos la libertad de movimiento, capacidad de decisión, y dirección sobre nuestras vidas. Por desgracia, en nuestra nueva ley solo se contempla en el artículo 19 sin mucha importancia, y únicamente orientada hacia los estudios, el trabajo, y las actividades básicas de la vida diaria, negándonos el derecho a disfrutar de nuestro tiempo libre para ir donde queramos, quedar con quien nos apetezca, etc.

Esto quiere decir que al salir del trabajo no se nos permite tomar un café con nuestros compañeros o ir a hacer la compra, y que cuando es fin de semana no hay playa, ni cine, ni amistades, ni nada de lo que disfrutan el resto de seres humanos y que tantos se les recomienda, incluso por la O.N.U.. Y hablando de esta institución, se hace conveniente recordar que, recientemente, ha aprobado la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, la cual defiende nuestras ideas y que, inexplicablemente nuestro país ha podido ratificar.
Ley de Dependencia

Bien es cierto que en la nueva Ley de Servicios Sociales del País Vasco no se condiciona la asistencia personal a fines concretos, sin embargo mantiene El copago, otro de los escándalos sociales provocados. Según este sistema de financiación debemos de pagar una parte de nuestra asistencia con nuestro dinero, lo cual, según los miembros del foro vidaindependiente, conlleva las siguientes conclusiones:

  1. No involucra a toda la sociedad en el sistema, discriminando a la persona que vive una situación de dependencia responsabilizándola de su diferencia.
  2. Dado que el 93% de los posibles usuarios del sistema son pensionistas los que entren en el sistema, verán como su pensión media baja de 576 a 381€ al mes, lo que de hecho representa un empobrecimiento de las clases sociales más débiles.
  3. Hace que las personas que se acojan a este sistema, personas tradicionalmente discriminadas y económicamente débiles, paguen con el tercio que les corresponde para que la economía española crezca, mientras que las administraciones tendrán un gasto final de 0 euros.
  4. En el mejor de los casos (suponiendo que los demás países no aumenten su inversión) pasa a España del duodécimo al octavo lugar de Europa en inversión en el sistema de promoción de la autonomía, siguiendo un 23% por debajo de la media europea.
  5. Mientras no se adopten las medidas necesarias para poner a España al nivel europeo medio de gasto social público en la promoción de la autonomía resultará imposible afrontar este sistema con garantías de éxito.

Por último, resulta ofensivo que la decisión sobre qué tipo de prestación aplicar en cada caso esté en manos de los profesionales, habiendo escuchado al interesado (Artículo 29), cuando debería de ser al contrario. Siempre prevaleciendo la opinión del usuario para diseñar su Programa Individual de Atención. Esta insostenible situación, ocasionadora de episodios realmente mucho mas dramáticos de lo que la opinión pública piensa, sin duda originará una respuesta drástica y contundente por parte del colectivo social al que pertenezco, puesto que éste, gravemente decepcionado, seguirá careciendo de su dignidad.

En mi caso -valga de ejemplo, extrapolable a cientos de miles de ciudadanos- seguiré dependiendo de mis padres, puesto que cuando este sistema entre en funcionamiento únicamente seré autónomo durante cuatro horas al día. Me gustaría que, a los que han redactado y aprobado este conjunto de barbaridades, alguien les propusiera disponer del mismo tiempo para sus equipos de seguridad, porque según ellos con 4 horas se cubre toda una jornada. De todas formas, aunque así fuese, no les quepa duda que serían más libres que nosotros.

De todo lo anterior, es fácil deducir que el problema radica en que, en este país, aún existe una visión retrograda sobre el tema que tratamos. Esto no cambiará mientras no quede claro que no existen minusválidos, sino simplemente personas con diversidad funcional (funcionamos de forma diferente, pero funcionamos) y que tenemos las mismas inquietudes que el resto de la gente. En ese momento, los responsables de toda esta locura se concienciarán de que estamos ante un asunto en el que el aspecto económico queda en un segundo plano, dando preferencia a la dignidad humana. A partir de ahí, no nos atacarán con más palabras a discreción.

Visto en ElCorreoDigital.com

El CERMI denuncia ante el defensor el pueblo la inacesibilidad de la TDT

24
Jul
2009

TDT

El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) ha denunciado ante el Defensor del Pueblo la ausencia de condiciones de accesibilidad de la Televisión Digital Terrestre (TDT), lo que impedirá o dificultará el uso de este nuevo medio a determinadas personas con discapacidad.

El CERMI pide al Defensor del Pueblo que investigue la situación desde el punto de vista de la accesibilidad universal de la TDT y que exija al Ministerio de Industria que garantice, tal como consagra la legislación vigente, el acceso de las personas con discapacidad.

En su denuncia, el CERMI señala que la ausencia de accesibilidad de la TDT vulnera los mandatos de la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, por una parte, y la propia normativa española, que prevé expresamente que los nuevos medios de comunicación han de ser universalmente accesibles desde el inicio y que las Administraciones han de asegurar estas condiciones de acceso y uso.El sector social de la discapacidad representado por el CERMI solicita al  Defensor del Pueblo que interceda a fin de que el Gobierno garantice la igualdad  de oportunidades en el acceso a la información y el derecho a no ser discriminado por razón de discapacidad, de acuerdo con nuestro ordenamiento jurídico.

El Tribunal de Estrasburgo dicta la primera sentencia que contempla la Convención de discapacidad de la ONU

01
Jul
2009

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha dictado la primera sentencia que hace referencia a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad que aprobó la ONU en diciembre de 2006

Según informó hoy en un comunicado el director de los Servicios Jurídicos del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi), Miguel Ángel Cabra de Luna, se trata de una sentencia del mes de abril, que resuelve el caso de un ciudadano sueco.

En concreto, se refiere a Sven Glor, ciudadano sueco que ejerce la profesión de camionero y que fue declarado en 1997, “a pesar de su interés”, no apto para el servicio militar por tener diabetes.

A pesar de ello, el 9 de agosto de 2001 Sven recibe la orden de pagar 477 euros, cantidad establecida para quien no realiza el servicio.

En septiembre de ese año la Administración Federal de Hacienda recomienda un examen adicional para determinar si el recurrente tenía una “gran discapacidad” es decir, el 40% de grado de minusvalía requerido para no pagar dicha sanción. Varios informes médicos señalaron que el grado de discapacidad de Sven era menor.

Ante estos hechos, el Tribunal resuelve mediante sentencia firme que ha existido violación del artículo 14 de la Convención Europea de Derechos Humanos, y hace referencia a la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad como marco jurídico de referencia.

El Tribunal sugiere que a las personas en las circunstancias de Sven se les deberían ofrecer formas alternativas de realizar el servicio militar que requieran menor esfuerzo físico y compatibles con sus limitaciones, o la realización de la Prestación Social Sustitutoria aunque no sean objetores de conciencia.

"Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad" ONU 2006

Más información: “Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad” ONU 2006

Entra en vigor la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

03
May
2008

A partir de ahora se hace obligatorio su cumplimiento y transposición a la legislación de los 126 países firmantes hasta ahora. España es uno de los que más prisa se ha dado en suscribirla (el octavo) y en ratificar su Protocolo (el cuarto), aunque lo ha hecho con muchas asignaturas pendientes.

El colectivo incluye en España al 9% de la población (3,5 millones), y todavía se enfrenta a numerosas barreras legales, educativas, laborales, sanitarias, de comunicación y accesibilidad y de participación.

Desde el movimiento asociativo, el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi, que pone voz unitaria a más de 4.000 organizaciones) está ya trabajando en una propuesta de Proyecto de Ley de Ajuste del Ordenamiento Jurídico hispano a la Convención.

Así lo subrayó Ana Peláez, presidenta de la Comisión de la Mujer del Cermi, durante una jornada sobre Derechos Humanos y Discapacidad en España en la que la Fundación ONCE presentó un informe de situación sobre ese tema realizado por Leonor Lidón.

Un mundo con barreras
El informe sobre derechos humanos y discapacidad repasa las múltiples barreras que sufre el colectivo. Éstas barreras son legales, como la incapacitación. De participación, como las limitaciones directas al derecho al voto. De comunicación, como la insuficiente accesibilidad de las páginas webs de la Administración, que no invalidan progresos como la aprobación de la lengua de signos o el subtitulado televisivo. Educativas, como la presencia descendente en niveles superiores del elogiado modelo inclusivo, que reducen el 2,47 por ciento de primaria al 0,24 por ciento del bachillerato (tampoco alcanza el 1 por ciento en la Universidad, adonde sólo llegan el 2 por ciento de las personas con discapacidad). De empleo, con tasas de actividad muy inferiores al resto de la población (33 por ciento, frente a 70 por ciento) y un masivo incumplimiento empresarial (80 por ciento) de las cuotas obligatorias para su integración laboral. También son evidentes las barreras sanitarias, como la exclusión o el mayor coste de seguros privados y las dificultades para el consentimiento informado, por no hablar de los problemas que suelen plantearse ante ensayos clínicos o esterilización en caso de grave discapacidad psíquica.

Persisten las arquitectónicas
Y, por supuesto, persisten las barreras de accesibilidad, con incumplimientos de algún tipo en prácticamente el cien por cien de los edificios, en itinerarios urbanos (en uno de 500 metros, sólo 4 de 729 analizados aprobaban los criterios legales) y en el transporte.

Según la autora del mencionado estudio para la Fundación ONCE, Leonor Lidón, las razones de tanta inaccesibilidad tienen que ver con la dispersión competencial y administrativa, la falta de control, la legislación no implementada ni desarrollada e incluso la insuficiente formación de quienes ejercen la arquitectura.

La Convención, remarcó la autora del estudio para la Fundación ONCE, Leonor Lidón, será clave para garantizar los derechos de las personas con discapacidad en España, donde se ha pasado «del modelo médico al modelo social» y se pone ya el «acento en la integración». Pero no será un camino de rosas, porque hasta la evolución terminológica desde viejos conceptos como «subnormal» o «minusválido», sigue mostrando «contradicciones, como el certificado de minusvalía». Y lo mismo pasa con la «mucha y variada normativa», con avances como la Ley de Igualdad de Oportunidades de 2003 y dudas como su cobertura limitada a quien tiene la «condición legal» de discapacidad.

Fuente: Manu Mediavilla | Diari de Tarragona

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