El CERMI denuncia ante el defensor el pueblo la inacesibilidad de la TDT

24
Jul
2009

TDT

El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) ha denunciado ante el Defensor del Pueblo la ausencia de condiciones de accesibilidad de la Televisión Digital Terrestre (TDT), lo que impedirá o dificultará el uso de este nuevo medio a determinadas personas con discapacidad.

El CERMI pide al Defensor del Pueblo que investigue la situación desde el punto de vista de la accesibilidad universal de la TDT y que exija al Ministerio de Industria que garantice, tal como consagra la legislación vigente, el acceso de las personas con discapacidad.

En su denuncia, el CERMI señala que la ausencia de accesibilidad de la TDT vulnera los mandatos de la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, por una parte, y la propia normativa española, que prevé expresamente que los nuevos medios de comunicación han de ser universalmente accesibles desde el inicio y que las Administraciones han de asegurar estas condiciones de acceso y uso.El sector social de la discapacidad representado por el CERMI solicita al  Defensor del Pueblo que interceda a fin de que el Gobierno garantice la igualdad  de oportunidades en el acceso a la información y el derecho a no ser discriminado por razón de discapacidad, de acuerdo con nuestro ordenamiento jurídico.

El Tribunal de Estrasburgo dicta la primera sentencia que contempla la Convención de discapacidad de la ONU

01
Jul
2009

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha dictado la primera sentencia que hace referencia a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad que aprobó la ONU en diciembre de 2006

Según informó hoy en un comunicado el director de los Servicios Jurídicos del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi), Miguel Ángel Cabra de Luna, se trata de una sentencia del mes de abril, que resuelve el caso de un ciudadano sueco.

En concreto, se refiere a Sven Glor, ciudadano sueco que ejerce la profesión de camionero y que fue declarado en 1997, “a pesar de su interés”, no apto para el servicio militar por tener diabetes.

A pesar de ello, el 9 de agosto de 2001 Sven recibe la orden de pagar 477 euros, cantidad establecida para quien no realiza el servicio.

En septiembre de ese año la Administración Federal de Hacienda recomienda un examen adicional para determinar si el recurrente tenía una “gran discapacidad” es decir, el 40% de grado de minusvalía requerido para no pagar dicha sanción. Varios informes médicos señalaron que el grado de discapacidad de Sven era menor.

Ante estos hechos, el Tribunal resuelve mediante sentencia firme que ha existido violación del artículo 14 de la Convención Europea de Derechos Humanos, y hace referencia a la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad como marco jurídico de referencia.

El Tribunal sugiere que a las personas en las circunstancias de Sven se les deberían ofrecer formas alternativas de realizar el servicio militar que requieran menor esfuerzo físico y compatibles con sus limitaciones, o la realización de la Prestación Social Sustitutoria aunque no sean objetores de conciencia.

"Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad" ONU 2006

Más información: “Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad” ONU 2006

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