Sevilla tendrá un servicio de transporte público especial para discapacitados

07
Ago
2009

Sevilla tendrá un servicio de transporte público especial para discapacitados

El Ayuntamiento ultima su ordenanza de accesibilidad en la que pretende llevar al límite las exigencias que permite la ley para eliminar las dificultades a las que se enfrentan diariamente los 70.000 discapacitados de la ciudad. La normativa obligará a revisar el mobiliario de la ciudad y todo el sistema de transporte.

Pese a los avances que se han realizado en los últimos años, son muchas las barreras arquitectónicas existentes en la ciudad, a las que se pretende enfrentar el Ayuntamiento con una ordenanza que rebasa el marco legal existente. En Sevilla, según los cálculos difundidos recientemente por el Consistorio, apenas hay una quincena de taxis adaptados de una flota de 2.100 y no todos los autobuses tienen rampas desplegables. La nueva normativa plantea una serie de exigencias para facilitar el transporte a las personas de movilidad reducida en la ciudad.

Éstas, según la citada normativa, deberán contar con un servicio público de transporte especial. Este sistema sería un complemento de los medios ordinarios –que deben ser accesibles– y funcionaría como una línea específica para aquellos individuos que tengan cualquier problema de acceso a los servicios de transporte público. La propuesta está recogida en un decreto aprobado en 2007 por el Gobierno central que da un plazo de tres años a los municipios para que activen un sistema de estas características, ya existente en ciudades como Barcelona.

Pero al margen de este servicio especial, el grupo de trabajo que coordina la directora de la Agencia Local de la Energía, Cristina Vega, da en la ordenanza un repaso a todos los medios de transporte de la ciudad. Incluido el Sevici. “Las empresas instaladas en la ciudad deberán disponer de triciclos”, recoge la normativa que tiene como objetivo que personas con dificultades para usar las bicis puedan también acceder al servicio público de alquiler y circular por la extensa red de carriles bici.

No será el único sistema que deberá mejorar su accesibilidad. Los taxis de Sevilla no cumplen el porcentaje mínimo de vehículos para discapacitados –eurotaxis— fijado en la legislación estatal. Para frenar esta carencia, la ordenanza plantea que sólo se puedan conceder nuevas licencias a vehículos adaptados. La medida tiene, en cualquier caso, una escasa incidencia, dado que el número de licencias no sólo está congelado, sino que hay un proyecto de rescate de los permisos en marcha desde hace años.
Para los coches de caballos, la ordenanza va más allá y exige al Ayuntamiento que conceda más licencias hasta que haya un porcentaje suficiente de carruajes como para que haya uno disponible en cada turno de servicio. Éste debe estar adaptado para que sea utilizado por una persona en silla de ruedas.

Por último, la ordenanza analiza la situación de los autobuses. Tussam ya ha llevado a cabo actuaciones para aumentar la accesibilidad de sus vehículos. Pero se le exige más: debe informar en las paradas si el próximo vehículo está o no adaptado; pagar un eurotaxi a usuarios discapacitados en caso de que esté averiada la rampa y que todos los vehículos dispongan de información con imágenes y sonido o sobre las siguientes paradas.

La discapacidad propone un nuevo destino para las herencias que recibe el Estado: ¿Qué tal los programas de autonomía personal?

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05
Ago
2009

La discapacidad propone un nuevo destino para las herencias que recibe el Estado: ¿Qué tal los programas de autonomía personal?

El movimiento asociativo ha propuesto al Gobierno y a los Grupos Parlamentarios una modificación del Código Civil para que las herencias que recibe el Estado se destinen en su integridad a acciones y programas de promoción de la autonomía personal desarrollados por entidades del tercer sector no lucrativo.

“Según prevé nuestro Código Civil en su artículo 956, cuando una persona fallece sin haber hecho testamento y sin tener herederos legales, es el Estado el que recibe esos bienes, que tienen que se dedicados a fines diversos, unos sociales y otros de amortización de la deuda pública”, aclara en nota de prensa el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi).

A juicio del Cermi, esta regulación, que procede del siglo XIX, ha quedado obsoleta, y debería modificarse para que todos los recursos que obtenga el Estado por esta vía de los abintestatos se dediquen a acciones de autonomía personal y atención a la dependencia, como la gran demanda social de este momento.

La reforma busca evitar la dispersión de fondos que se produce con la actual regulación y la concentración en un único fin social, la promoción de la autonomía personal.

Para el Cermi, además de ser mas eficaces en la atención a las necesidades sociales, se habilitaría uno nuevo medio de financiación para el Sistema para la Autonomía Atención a la Dependencia establecido por la Ley 39/2006.

La capacidad legal de los discapacitados, a debate en la ONU

02
Ago
2009

Captura

Centrará el primer debate del próximo 21 de octubre, en Ginebra

El Comité de Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas dedicará el primer gran debate general que celebre, el próximo día 21 de octubre, en Ginebra, a examinar el alcance e implicaciones del artículo 12 de la Convención ,dedicado a la capacidad legal de las personas con discapacidad, informa el movimiento asociativo en nota de prensa.

El objetivo de esta sesión de debate es clarificar y mejorar la aplicación del derecho reconocido en el artículo 12 del Tratado internacional, que consagra la igual capacidad jurídica de las personas con discapacidad ante la Ley.

A la reunión podrán asistir representantes de los Estados, organismos y otras agencias de Naciones Unidas, organizaciones que representen a las personas con discapacidad, expertos independientes y otras entidades.

El Comité considera esencial la correcta interpretación del artículo 12 ya que de su adecuada aplicación depende además el ejercicio de muchos de los derechos contenidos en la Convención.

Los objetivos del debate general se abordarán a través de dos grupos de trabajo que versarán sobre los aspectos legales del derecho de igualdad ante la ley y las medidas prácticas necesarias para garantizar este derecho.

El Parlament de Catalunya pide a la Generalitat para que presione al Gobierno Estatal para la aceleración de la adaptación de las estaciones de tren

07
Nov
2008

El texto aprobado el pasado día 29 de octubre es el siguiente:

Comisión de Política Territorial
La Comisión de Política Territorial, en sesión tenida el día 29 de octubre de 2008, ha debatido el texto de la Propuesta de resolución sobre la adaptación de las estaciones de ferrocarril del Maresme para personas con movilidad reducida (tram. 250-01095 / 08), presentada por el Grupo Parlamentario de Convergència i Unió, y las enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Socialistes – Ciutadans pel Canvi, el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana de Catalunya y el Grupo Parlamentario de Iniciativa per Catalunya Verds – Esquerra Unida i Alternativa (reg. 32058).

Finalmente, de acuerdo con el artículo 146 del Reglamento, ha adoptado la siguiente
Resolución:

  1. El Parlamento de Cataluña valora positivamente la inversión en la mejora y la modernización de las estaciones de ferrocarril en Cataluña prevista en los presupuestos del Estado del año 2008 y lograda en el marco del acuerdo entre el Gobierno de la Generalitat y el Gobierno del Estado.
  2. El Parlamento de Cataluña, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1, insta al Gobierno a pedir al Gobierno del Estado la concreción de las actuaciones que se deben ejecutar il’acceleració del proceso de la inversión prevista para mejorar la adaptabilidad y la accesibilidad de las estaciones ferroviarias a personas con movilidad reducida, el Maresme y el resto de comarcas de Cataluña.

Palacio del Parlamento, 29 de octubre de 2008
La secretaria de la Comisión El presidente de la Comisión
Laura Vilagrà y Pons Eudald Casadesús y Barceló

Como curiosidad vamos a transcribir los trámites necesarios para llegar a la anterior resolución:

Propuesta de resolución sobre la adaptación de las estaciones de ferrocarril del Maresme para personas con movilidad reducida
Núm. expediente 250-01095/08

1. Admisión a trámite de la iniciativa 01.07.2008
2. Publicación de la iniciativa 07.07.2008
3. Acuerdo de tramitación en Comisión 08.07.2008
4. Apertura del plazo de presentación de enmiendas 08.07.2008
5. Publicación de la remisión a la Comisión 14.07.2008
6. Publicación de la apertura del plazo de presentación enmiendas 14.07.2008
7. Concesión prórroga del plazo para presentar enmiendas 24.07.2008
8. Publicación prórroga del plazo para presentar enmiendas 28.07.2008
9. Concesión prórroga del plazo para presentar enmiendas 30.07.2008
10. Publicación prórroga del plazo para presentar enmiendas 31.07.2008
11. Concesión prórroga del plazo para presentar enmiendas 01.09.2008
12. Concesión prórroga del plazo para presentar enmiendas 02.09.2008
13. Publicación prórroga del plazo para presentar enmiendas 03.09.2008
14. Publicación prórroga del plazo para presentar enmiendas 03.09.2008
15. Admisión a trámite de las enmiendas presentadas (Comisión) 16.09.2008
16. Publicación de las enmiendas presentadas (Comisión) 22.09.2008
17. Adopción en comisión 29.10.2008
18. Publicación de la adopción en Comisión 03.11.2008

Si para una cosa tan obvia, como es cumplir una obligación legal, hemos de molestar a los padres de la patria durante cuatro meses, para instar al gobierno catalán que PIDA al Gobierno del Estado… sencillamente, algo no funciona.
Desde aquí pedimos a quien tuviere responsabilidad, que el cumplimiento de las leyes SE EXIGE y si no se cumple SE DENUNCIA ANTE LOS TRIBUNALES, por eso estamos en un estado de derecho y no de favores, demandas, solicitudes y favoritismos.
Por favor, recapaciten, los discapacitados no pueden estar esperando que acaben estas largísimas partidas de ping-pong institucional para coger el tren.

Entra en vigor la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

03
May
2008

A partir de ahora se hace obligatorio su cumplimiento y transposición a la legislación de los 126 países firmantes hasta ahora. España es uno de los que más prisa se ha dado en suscribirla (el octavo) y en ratificar su Protocolo (el cuarto), aunque lo ha hecho con muchas asignaturas pendientes.

El colectivo incluye en España al 9% de la población (3,5 millones), y todavía se enfrenta a numerosas barreras legales, educativas, laborales, sanitarias, de comunicación y accesibilidad y de participación.

Desde el movimiento asociativo, el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi, que pone voz unitaria a más de 4.000 organizaciones) está ya trabajando en una propuesta de Proyecto de Ley de Ajuste del Ordenamiento Jurídico hispano a la Convención.

Así lo subrayó Ana Peláez, presidenta de la Comisión de la Mujer del Cermi, durante una jornada sobre Derechos Humanos y Discapacidad en España en la que la Fundación ONCE presentó un informe de situación sobre ese tema realizado por Leonor Lidón.

Un mundo con barreras
El informe sobre derechos humanos y discapacidad repasa las múltiples barreras que sufre el colectivo. Éstas barreras son legales, como la incapacitación. De participación, como las limitaciones directas al derecho al voto. De comunicación, como la insuficiente accesibilidad de las páginas webs de la Administración, que no invalidan progresos como la aprobación de la lengua de signos o el subtitulado televisivo. Educativas, como la presencia descendente en niveles superiores del elogiado modelo inclusivo, que reducen el 2,47 por ciento de primaria al 0,24 por ciento del bachillerato (tampoco alcanza el 1 por ciento en la Universidad, adonde sólo llegan el 2 por ciento de las personas con discapacidad). De empleo, con tasas de actividad muy inferiores al resto de la población (33 por ciento, frente a 70 por ciento) y un masivo incumplimiento empresarial (80 por ciento) de las cuotas obligatorias para su integración laboral. También son evidentes las barreras sanitarias, como la exclusión o el mayor coste de seguros privados y las dificultades para el consentimiento informado, por no hablar de los problemas que suelen plantearse ante ensayos clínicos o esterilización en caso de grave discapacidad psíquica.

Persisten las arquitectónicas
Y, por supuesto, persisten las barreras de accesibilidad, con incumplimientos de algún tipo en prácticamente el cien por cien de los edificios, en itinerarios urbanos (en uno de 500 metros, sólo 4 de 729 analizados aprobaban los criterios legales) y en el transporte.

Según la autora del mencionado estudio para la Fundación ONCE, Leonor Lidón, las razones de tanta inaccesibilidad tienen que ver con la dispersión competencial y administrativa, la falta de control, la legislación no implementada ni desarrollada e incluso la insuficiente formación de quienes ejercen la arquitectura.

La Convención, remarcó la autora del estudio para la Fundación ONCE, Leonor Lidón, será clave para garantizar los derechos de las personas con discapacidad en España, donde se ha pasado «del modelo médico al modelo social» y se pone ya el «acento en la integración». Pero no será un camino de rosas, porque hasta la evolución terminológica desde viejos conceptos como «subnormal» o «minusválido», sigue mostrando «contradicciones, como el certificado de minusvalía». Y lo mismo pasa con la «mucha y variada normativa», con avances como la Ley de Igualdad de Oportunidades de 2003 y dudas como su cobertura limitada a quien tiene la «condición legal» de discapacidad.

Fuente: Manu Mediavilla | Diari de Tarragona

Minusválido: Definición legal

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20
Feb
2008

La Ley de Integración Social del Minusválido define discapacitado o minusválido así:

“Se entenderá por minusválido toda persona cuyas posibilidades de integración educativa, laboral o social se hallen disminuidos como consecuencia de una deficiencia previsiblemente permanente, de carácter congénito o no, en sus capacidades físicas, psíquicas o sensoriales.”

En un análisis de la legislación publicado por el Servicio de Información sobre Discapacidad, adscrito al IMSERSO se dice:

“A partir de la promulgación de la Constitución de 1978, en nuestra legislación se emplean indistintamente los términos minusvalía y discapacidad . El término minusvalía – proviene de minus (menos) y valía – que significa el detrimento o disminución del valor que sufre una cosa. El término discapacidad, es menos ambiguo y con menos connotaciones sociales negativas que el de minusvalía. El vocablo guarda una estrecha relación con el término capacidad, lo que supone una cualidad del sujeto para ser capaz de realizar ciertas cosas. Discapacidad supone no estar capacitado para el desempeño de ciertas funciones. Discapacidad tiene su origen en un hecho concreto que supone no poder realizar determinadas funciones, pero no hay una disminución en la valía, en el valor, del sujeto afectado. Cualquier persona normal está capacitada para el desempeño de ciertas funciones y, sin embargo, puede no estarlo para el desempeño de otras.”

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