Hasta que Vara no aplique la vara y depure responsabilidades le lloverán negligencias, por docenas más que a pares.

13
jun
2010

Extremadura suspende en la ley de dependencia

Extremadura, con una puntuación de 3,5 sobre 10, suspende en la aplicación de la Ley de Dependencia, según las conclusiones del VI dictamen del Observatorio de la Dependencia, difundido ayer por la Asociación Estatal de Directores y Gerentes de Servicios Sociales. En el anterior examen semestral también recibió un suspenso. Canarias (0,5 puntos sobre 10), Madrid (2) y la Comunidad Valenciana (2) continúan a la cola en lo que a la aplicación de la Ley de la Dependencia se refiere, mientras que en cabeza se colocan Castilla-La Mancha, País Vasco, Castilla-León y Aragón, todas ellas con 8,5 puntos.

Las tres comunidades con menor puntuación "continúan empeñadas en privar a sus ciudadanos de los derechos que les reconoce" la legislación, sentencian las conclusiones del dictamen. Tras Canarias, Madrid y Valencia también suspenden Extremadura, Ceuta y Melilla (gestionadas por el IMSERSO), Baleares y Murcia, todas ellas con 3,5 puntos.

Aprueba Asturias (5), y le siguen (5,5), (5,5), Cantabria (6,5), (7), La Rioja (8) y Andalucía (8).

En general, el informe constata una mejora en la implantación de la Ley que pasa de una puntuación media de 4,97 puntos en enero a 5,44 en junio.

La evaluación tiene en cuenta factores como el número de solicitudes, dictámenes y beneficiarios sobre el total de población, personas con derecho aún pendientes de prestación o servicio, integración efectiva en la red local de servicios sociales o alta de los cuidadores no profesionales en la Seguridad Social. Además el informe destaca que continúa produciéndose un número "muy elevado" de solicitudes de reconocimiento de la situación de dependencia, unas 40.000. También pone de manifiesto el hecho de que 242.000 personas siguen en el denominado "Limbo de la Dependencia" (personas que tienen reconocido el derecho a una prestación económica o servicio y que todavía no recibe).

En número absolutos, 331.000 personas reciben la prestación económica de cuidados en el entorno familiar, frente a sólo 75.000 que reciben servicios profesionalizados de a Domicilio, o 37.000 en Centros de Día.

Fuente:  El periódico de Extremadura

Ocio electrónico en la Semana de las Puertas Abiertas del CEAPAT

13
jun
2010

Del 14 al 18 de Junio el CEAPAT celebra su semana de puertas abiertas en Madrid dedicando el Miércoles día 16 al “Ocio electrónico y software para el entrenamiento y el aprendizaje“.

Programa para el día 16:

  • 09:45 – 10:00 Recepción y bienvenida

  • 10:00 – 10:30 La simulación y la realidad virtual como herramienta para el entrenamiento, diagnóstico y tratamiento: Simuladores virtuales para la inserción sociolaboral y realidad virtual para el diagnóstico y tratamiento de alteraciones cognitivas y de conducta
    - Antonio Sánchez (Matchmind) y Unai Extremo (Virtualware)
     
  • 10:30 – 11:00 Terapias no farmacológicas para personas con demencia: experiencia a través de la wiiterapia.
    - Raquel Santelesforo (Centro de Referencia Estatal de atención a personas con enfermedad de Alzheimer y otras demencias. IMSERSO)

  • 11:00 – 11:30 Versión virtual de la Boccia en el CRE de discapacidad y dependencia.
    - Nuria Mendoza (Centro de Referencia Estatal para la atención a personas con grave discapacidad y para la de la autonomía personal y atención a la dependencia. IMSERSO)
     
  • 11:30 – 12:00 Software en PDA para la adaptación de puestos de trabajo a personas con . Proyecto IBV-AFEM
    - Miguel Urra de AFEM (Asociación FEAPS para el empleo de personas con discapacidad)
     
  • 12:30 – 13:30 Reunión del Grupo ORVITA (Plataforma eVIA)

La dirección del centro donde se realizará: Ceapat C/ Los Extremeños, 1 – 28018 Madrid
El programa completo de la semana lo tenéis aquí: programa semana.

Nos la han metido de nuevo. Donde dijeron “digo” ahora nos dicen “Diego”

25
abr
2010
Real Decreto 1851/2009. Funciona ……….?

Estimados compañeros:

El pasado día 19 de Abril de 2010, la FEAPET ha mantenido una reunión en el Ministerio de Trabajo con uno de sus representantes, en la que se han tratado los diferentes puntos existentes en el Real Decreto 1851/2009, que facilita la jubilación anticipada a las personas discapacitadas con un 45% de minusvalía.

No han sido muchos los frutos que se han conseguido de dicha reunión. Se va a modificar, no sabemos exactamente el plazo que se necesita para ello, el asunto relacionado directamente con las personas que poseen el diagnóstico de síndrome postpolio. Esperamos poder ver, en breve, los resultados en las próximas concesiones de las jubilaciones anticipadas que se otorguen.

Para que un afectado por secuelas de polio pueda acogerse a la jubilación hemos de reseñar los siguientes aspectos:

1.- Tener documentada la existencia de la infección por el virus de la poliomielitis en la infancia. Es el único escollo que se ha salvado. No se exigirá el diagnóstico de síndrome postpolio pues todos sabemos, y las autoridades competentes también, que es prácticamente imposible acreditar un diagnóstico similar que tenga 15 años de antigüedad.

2.- Disponer de grado de minusvalía igual o superior al 45% acreditado desde hace 15 años. Este punto fue imposible de negociar y no se sabe exactamente el motivo. Parece ser que está relacionado con otro Organismo y ya entramos en conflictos de organización. Dicho esto, en este punto puede concurrir algo importante. El afectado que fue valorado hace muchos años sistemáticamente con el 33% de grado de discapacidad y que no puede cumplir este requisito ya que la valoración que se le ha realizado más reciente, si es que ha sido pedida, aún habiendo superado el porcentaje del 45%, no reúne el requisito imprescindible de 15 años en posesión del mismo. Todos los afectados que superen o igualen el grado del 45% pero que no reúnan el tiempo imprescindible para acceder a la jubilación anticipada, deberán desplazarse a su Centro Base del IMSERSO para la cumplimentación de un cuestionario facilitado por dicho Organismo. Dicho cuestionario debería ir enfocado a hacer constar que en la evaluación inicial no se hizo mención a la degeneración gradual distal de unidades motoras con pérdida del precario balance entre denervación y reinervación y a la pérdida neuronal debida al proceso de sobre una unidad motora deteriorada con anteriodad en la primitiva infección por el virus de la poliomielitis. Una vez realizados estos trámites, de los que no sabemos el tiempo que se necesitará para concluirlos, se debería extender un nuevo dictamen médico de evalución del grado de minusvalía en el que constará que el porcentaje de la misma tiene carácter retroactivo desde la primera evaluación realizada.

3.- Tener el período mínimo de 15 años cotizados. Otro punto a tener muy en cuenta. Queremos indicar que el período mínimo exigido de cotización sólo va a suponer el cobro del 50% de la base reguladora que se calcule a efectos de que se pueda tramitar la jubilación anticipada. Transcribimos párrafos de www.seg-social.es

El porcentaje es variable en función de los años de cotización a la Seguridad Social, aplicándose una escala que comienza con el 50% a los 15 años, aumentando un 3% por cada año adicional comprendido entre el decimosexto y el vigésimo quinto y un 2% a partir del vigésimo sexto hasta alcanzar el 100% a los 35 años”.

PORCENTAJES POR AÑOS COTIZADOS

Años de cotización

Porcentaje de la
base reguladora

A los 15 años

50%

A los 16 años

53%

A los 17 años

56%

A los 18 años

59%

A los 19 años

62%

A los 20 años

65%

A los 21 años

68%

A los 22 años

71%

A los 23 años

74%

A los 24 años

77%

A los 25 años

80%

A los 26 años

82%

A los 27 años

84%

A los 28 años

86%

A los 29 años

88%

A los 30 años

90%

A los 31 años

92%

A los 32 años

94%

A los 33 años

96%

A los 34 años

98%

A los 35 años

100%

“El período de tiempo en que resulte reducida la edad de jubilación del trabajador, se computará como cotizado al exclusivo efecto de determinar el porcentaje aplicable a la correspondiente base reguladora para calcular el importe de la pensión de jubilación”.

De esta redacción podemos deducir lo siguiente:

Una persona afectada por la polio, que reúne los requisitos y tiene el período mínimo de cotización exigido:

Cálculo del porcentaje aplicable: 15 años cot. + 7 años hasta 65 años = 22 años

Nos vamos a la fila de la tabla en la que figuran 22 años y el item correspondiente sería el 71%.

De esto sacamos en conclusión que la persona que intenta tratar de jubilarse mediante este Real Decreto y con este ejemplo, vería reducida su pensión en un 29% al no tener cotizados los 35 años exigibles para tener derecho al 100% de su base reguladora.

Dicho esto, hay que reseñar también que el cálculo de la base reguladora se realiza con la suma de las bases de cotización actualizadas de los 180 meses (15 años) anteriores al hecho causante dividido entre 210. Para la incapacidad permanente, con carácter general y para personas mayores de 52 años, el cálculo se realiza con la suma de las bases de cotización actualizadas de los 96 meses (8 años) anteriores al mes previo del hecho causante divido entre 112.

Pongamos un ejemplo. Consideramos que la base de cotización durante todo el tiempo es 1.200 €.

Cálculo base reguladora para jubilación: 1.200 x 180 / 210 = 1.028,57 Base reguladora

Cálculo base regul. para incapacidad: 1.200 x 96 / 112 = 1.028,57 Base reguladora

Tramitación de la jubilación con 15 años cotizados:

1.028,57 x 50% = 514,29 Pensión a cobrar

Tramitación de la incapacidad permanente total para la profesión habitual, con 15 años cotizados:

Menor de 55 años = 1.028,57 x 55% = 565,71 Pensión a cobrar

Mayor de 55 años = 1.028,57 x 75% = 771,43 Pensión a cobrar

Debemos aclarar que la incapacidad permanente absoluta para todo trabajo y la gran invalidez, suponen el 100% y 150%, respectivamente, de la base reguladora señalada de 1.028,57 €.

4.- Tener cumplidos 58 años de edad.

Mediante este comunicado, queremos hacer saber a todas las personas que se puedan acoger a la jubilación anticipada que deben acudir a asesorarse por experto en la materia pues las diferencias existentes entre los cálculos realizados son sustanciales.

Comparando el resultado final de los cálculos de la modalidad de jubilación anticipada con los realizados para el hipotético caso de una incapacidad permanente, entendemos que es más ventajosa, en este caso, la opción de incapacidad permanente, nada más y nada menos que en 25 puntos. Para acceder a ésta no es necesario llegar a esos 58 años, por lo tanto, casi nos están obligando a hacerlo para perder menos poder adquisitivo. No todas las personas pueden costearse un proceso administrativo-judicial. Podemos demostrar que la Administración Pública está agotando por imperativo legal todas las vías, tanto la administrativa como la judicial, con el fin de echar por tierra cualquier tipo de incapacidad permanente. No tenemos que recordar, o si, que un buen día fuimos víctimas de un virus salvaje que destrozó nuestros cuerpos quizá por la dejación de funciones de los gobernantes de entonces. Ahora, que nuestros cuerpos ya han dicho basta, nos vemos obligados a forzarnos todavía más por conseguir lo que es nuestro pleno derecho.

Consideramos que, si bien este Real Decreto facilita la jubilación 7 años antes del tiempo establecido con carácter general, no ha sido debidamente estudiado por los responsables competentes. Todos sabemos que nuestra vida laboral se ha visto truncada por muchas eventualidades. No es justo que se calcule la jubilación con las mismas tablas con las que se realiza el cálculo para una persona sin discapacidad. Creemos que se puede mejorar la situación final del cálculo de la jubilación ajustando los coeficientes reductores que estén relacionados con el tiempo total de cotización.

Es por lo que debemos luchar, independientemente de que se hayan modificado en parte los requisitos para poder acceder a esta modalidad de jubilación.

Fuente: A vueltas con mi polio

Porque la libertad e independiencia no soportan medias tintas y aun menos cuando es el ciudadano quien paga

11
abr
2010

Hacia otro modelo

residencial

Por Gabriel Gallardo Reyes

Un grupo estatal integrado por una veintena de expertos y expertas de diferentes profesiones, comunidades autónomas y procedencias (sector público y privado) constituido desde finales del 2008 a propuesta del IMSERSO, tiene como cometido analizar el actual modelo de residencias para la atención de las personas mayores en España y elaborar un documento que siente las bases de la calidad de un nuevo enfoque para los alojamientos de las personas mayores que por su situación de dependencia ya no puedan seguir viviendo en sus hogares.

El punto de partida es el reconocimiento de que el actual e imperante modelo de residencias en nuestro país no responde a los deseos de las personas ni posibilita un trabajo de mejora de la calidad de vida de las mismas. Las personas mayores y las acuden a las residencias cuando no queda más remedio pero son lugares no deseados. Y esta percepción tiene que ver, en gran parte, con cómo hoy en día se siguen construyendo y organizando las residencias en nuestro país: centros de capacidad elevada (es frecuente los centros que albergan 100 o incluso más plazas) que funcionan a modo de instituciones donde las normas, la atención uniforme, la insuficiente privacidad, la organización de la atención centrada en el procedimiento y en las condiciones laborales, priman sobre la atención personalizada, la libertad personal, las costumbres y los deseos de las personas. Levantarse y acostarse a una misma hora (habitualmente pronto), compartir habitación, tener reducida su libertad para hacer lo que uno quiere por falta de personal o por el argumento de su seguridad, son dificultades cotidianas que caracterizan nuestras residencias, independientemente de que cumplan los metros, los servicios básicos de atención o las ratios de profesionales exigidos en las normativas vigentes.

Hay que destacar que el debate de redefinición del modelo residencial hace años que se inició en otros países. Por ese motivo se ha creído necesario tener en cuenta para definir un nuevo modelo de atención residencial, algunas experiencias internacionales y determinar qué particularidades de: Suecia, Dinamarca, Alemania, y Gran Bretaña, pueden ser aplicables y útiles en el contexto español.

En los países nórdicos hace años que ni se construye ni tan siquiera se habla de residencias (en Dinamarca se han prohibido por Ley en el año 1987). El modelo residencial está amortizado por considerarse que no resulta adecuado para atender a las personas mayores favoreciendo su calidad de vida. La apuesta en estos países para las personas mayores que necesitan cuidados y tienen que dejar su hogar, se dirige hacia lo que se viene denominando alojamientos con apoyos (apartamentos con servicios o pequeñas unidades de convivencia para las personas con deterioro cognitivo) donde además de prestar cuidados y servicios de atención personal se garantiza la privacidad, la independencia, y el que la persona, independientemente de su grado de deterioro, pueda seguir con sus costumbres, con su ritmo de vida, cumpliendo sus deseos, y en la medida de sus capacidades, ejerciendo el control de su propia vida.

Este grupo de expertos se vienen reuniendo y trabajando en red, con el objetivo de sentar las bases de un modelo de calidad en los centros de alojamiento para personas mayores de modo que éstos estén orientados realmente a las personas que en ellos viven. Alternativas de alojamiento donde la privacidad, la elección sobre cuestiones básicas de la vida diaria (a qué hora me levanto o me acuesto, cómo se me atiende, qué quiero hacer hoy, con quién voy a estar o no estar…) y la flexibilidad sean posibles. Lugares de continuidad de vida propia integrados en la comunidad, donde las y allegados tengan espacio y papel.

El reto no es sencillo: ofrecer un marco que permita conjugar calidad (pero calidad pensada desde la persona y no desde la organización) con sostenibilidad de los recursos.

Resistencias al cambio existen. Pero que nadie lo dude. Necesitamos mirar a Europa, España más que otros países. Ahora es el momento del tránsito hacia otro modelo residencial. Momento de no conformarnos con lo que ya existe. Pensando en las personas y pensando con las personas.

Fuente: Plataforma en defensa de la Ley de Dependencia Alicante

Resolución de 26 de marzo de 2009, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se convocan los premios IMSERSO «Infanta Cristina» 2009. (Servicio de Informacion sobre Discapacidad)

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25
may
2009

Los Premios IMSERSO «Infanta Cristina» tienen como objeto galardonar a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que se hayan distinguido por la prestación …

Fuente : Servicio de Informacion sobre Discapacidad (Suscribirse)

Convocatoria 2009 de subvenciones de turismo y termalismo para personas con discapacidad (Portal Mayores)

17
abr
2009

6032 Convocatoria 2009 de subvenciones de turismo y termalismo para personas con discapacidad Ayudas y Subvenciones Subvenciones Correo electrónico: Contacto: Subdirección General de Gestión del IMSERSO Área de Prestaciones Económicas Avda. de la Ilustración, s/n 28029 MadridTeléfono: +34 913 638 888 – Fax: +34 913 638 855 Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) Ámbito nacional…

Fuente : Portal Mayores (Suscribirse)

Temas : Tercera Edad, Turismo

Publicada en el BOE la resolución sobre ayudas para programas de turismo para personas con discapacidad (Servicio de Informacion sobre Discapacidad)

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16
abr
2009

Las entidades que quieran optar a las subvenciones del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso) para programas de turismo y termalismo destinados a personas …

Fuente : Servicio de Informacion sobre Discapacidad (Suscribirse)

Temas : Turismo

Estadisticas del IMSERSO a fecha 01 de enero del 2009

Posted by Antonio Ramírez in Noticias Generales - Tags:
06
ene
2009

Propuesta para mejorar los accesos a minusválidos (La Voz de Asturias)

Posted by Wikio - Minusválidos in Noticias Generales,Wikio.es - Tags: , , , ,
15
dic
2008

El Ayuntamiento de Oviedo ejecutará un proyecto de eliminación de barreras arquitectónicas en varias calles de la ciudad por un importe total de 97.416,70 euros El consistorio firmará un convenio de colaboración con el Imserso y la Fundación Once…

Fuente : La Voz de Asturias (Suscribirse)

Temas : Oviedo

PILAR RODRÍGUEZ, NUEVA DIRECTORA DEL IMSERSO

Posted by Disc@pnet: Linea Social in Noticias Generales - Tags:
29
ago
2008

MADRID, 29-AGO-2008

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